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viernes, 3 de junio de 2022cermi.es semanal Nº 484

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Inclusión Laboral

El CERMI saluda que el Supremo legitime el trato diferenciado entre centros especiales de empleo de iniciativa social y los privados lucrativos

31/05/2022

El CERMI saludó este martes el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en sentencia reciente de su Sala de lo Social, en virtud del cual acoge y fundamenta como “legítimo” y “adecuado a Derecho” el distinto trato que reciben los centros especiales de empleo de iniciativa social y los privados lucrativos.

Tribunal SupremoAsí valoraron a Servimedia esta sentencia desde la plataforma representativa de la discapacidad en España, poniendo de manifiesto que el Supremo establece “con claridad que el Legislador ha querido dotar a los centros especiales de empleo de iniciativa social de un estatuto reforzado más favorable, dadas sus características y fines de interés preferentemente social, frente a los privados, a los que cabe no otorgar el mismo nivel de protección y apoyo, por estar animados por afán de lucro”.
 
“La Justicia española, a través de su tribunal de mayor importancia, deja sentado la plena adecuación de la Legislación de 2017 que a impulsos del CERMI estableció una diferenciación entre los dos tipos de centros especiales de empleo, abriendo la puerta a otorgar un mayor apoyo público para los de iniciativa social, habida cuenta de su contribución reforzada al interés general que supone la inclusión laboral de las personas con discapacidad”, enfatizó el CERMI.
 
En concreto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (Conacee) frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba ajustado a derecho el XV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
 

DISTINTOS TRATAMIENTOS

 
La sentencia establece que el hecho de que los centros especiales de empleo sean un instrumento de inclusión laboral de las personas con discapacidad, “no significa que todos” ellos tengan “la misma posición a la vista del marco en el que se encuadran y por ello puedan existir o establecer distintos tratamientos para unos y otros que puedan traer causa de las características que tengan”.
 
“Ese interés colectivo al que pueden atender no nubla el que existan centros con intereses económicos”, añade la sentencia, que destaca que los recursos presentados no buscan mejorar las condiciones salariales de los trabajadores, sino que no se mejoren las de los empleados de los centros especiales de empleo con ánimo de lucro.
 
La sentencia también recuerda que los centros especiales de empleo de iniciativa social están obligados a reinvertir los beneficios en la mejora del propio centro y de la labor social que realizan, al tiempo que la propia legislación establece diferencias a la hora de asignar subvenciones por parte de las administraciones públicas.
 
“No cabe sostener, en el caso que nos ocupa, que la desigualdad establecida en el convenio este desprovista de justificación objetiva y razonable. No son iguales los supuestos de hecho, ni existe igualdad de situación en los centros regulados por el convenio. Los centros de empleo de economía social y sin ánimo de lucro reúnen características singulares, que justifican el tratamiento diferenciado respecto a otros centros con otra estructura o modelo empresarial. Así, pues, la dispar regulación ni viola el principio de igualdad ante la ley - convenio-, ni mucho menos viene afectado por el móvil discriminatorio”, abunda la sentencia del Supremo. No obstante, el Supremo acuerda también no imponer costas a las partes recurrentes.
 
Fuente: Servimedia
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